Full Ethics Code – Spanish

CÓDIGO DE ÉTICA

para Facilitadores de Sanación Energética

Versión 2. 9-16-101
Traducido por Gisel Sotelo

Los estándares éticos incluyen los ideales éticos más elevados de una profesión, y sirven para ennoblecer e inspirar a los facilitadores, y también a las obligaciones ejecutables que se refieren a la práctica aceptable. Los estándares éticos informan de todas las actividades profesionales de un Facilitador e incluyen las responsabilidades específicas hacia sus clientes. Usted es libre de escoger a quién admitir como cliente. Una vez que usted acepta a una persona como cliente, sin embargo, usted tiene la obligación de proporcionar un servicio de cuidado de la salud apropiado, o cuando no pueda hacerlo, ofrecer una recomendación apropiada para asegurar el mejor servicio de cuidado de la salud
posible.

La falta de conocimiento o entendimiento de un estándar ético establecido no es en sí una defensa válida contra un cargo de conducta no ética. Ya que no es posible escribir un Código de Ética exhaustivo que cubra cada situación concebible, las circunstancias que no se señalen específicamente aquí pueden ser aún evaluadas en términos de la conducta ética.

A. PRINCIPIOS GENERALES

  1. Los Facilitadores de la Sanación Energética (SE) tienen como prioridad principal en sus ctividades profesionales la salud y bienestar de sus clientes, estudiantes y otros con los que se involucren profesionalmente. Todas las otras declaraciones de este documento son elaboraciones de este principio.
  2. Los Facilitadores de SE se comprometen a un proceso vital de desarrollo personal en cuerpo, mente y espíritu.
  3. Los Facilitadores de SE mantienen estándares profesionales de conducta y aceptan una responsabilidad apropiada por su propia conducta.
  4. Los Facilitadores de SE promueven la precisión, honestidad y veracidad en sus comunicaciones y en la práctica, enseñanza, ciencia y arte de la Sanación Energética.
  5. Los Facilitadores de SE mantienen sus acuerdos y evitan compromisos no realistas o poco claros.
  6. Los Facilitadores de SE toman precauciones razonables2 para asegurar que sus predisposiciones personales, los límites de su competencia, impedimentos de su salud y bienestar y las limitaciones de su práctica no impacten negativamente los servicios que proveen a sus clientes. 
  7. Los Facilitadores de SE respetan la dignidad, valor y singularidad de todas las personas, y los derechos de los individuos a la privacidad, confidencialidad y auto determinación.
  8. Los Facilitadores de SE están comprometidos a dar a todas las personas acceso a, y a beneficiarse de las contribuciones de la sanación energética, mientras que retienen el derecho a mantener su integridad, mejor juicio y seguridad personal todo el tiempo.
  9. Los Facilitadores de SE están conscientes, respetan y toman en cuenta las diferencias individuales, culturales y de roles, incluyendo aquellas basadas en la edad, género, identidad, raza, etnicidad, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, incapacidad, lenguaje, sistema representativo, elementos y estatus socioeconómico.
  10. Los Facilitadores de SE contribuyen con una porción de su tiempo profesional por poco o nada de compensación.
  11. Los Facilitadores de SE demuestran un compromiso personal a actuar éticamente, modelando la conducta ética, motivando la conducta ética a estudiantes, supervisados, empleados y colegas, y consultando con otros aspectos relacionados a problemas éticos.

B. SANACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL

La Sanación Energética (SE) es por naturaleza, un enfoque “holístico” al bienestar en el que la energía interactúa perfectamente con la mente, cuerpo y espíritu. Los facilitadores reconocen que la Sanación Energética implica una manera de relacionarse con la vida, así como la maestría de un set particular de conceptos y técnicas. Con ese entendido, los facilitadores de la Sanación Energética se comprometen con su propia sanación continua y con el desarrollo integral del cuerpo, mente y espíritu.

Entre más hayan evolucionado personalmente los facilitadores a través de actividades que promueven la conciencia, salud y sanación, más proficientes se vuelven como sanadores y será más probable que se comporten competentemente, responsablemente y éticamente con aquellos que se han confiado a su cuidado, con sus colegas y con la comunidad en general. En el mismo sentido que la salud es más que la ausencia de enfermedad, la auto conciencia implica un compromiso para descubrir e ir más allá de las limitaciones del propio entendimiento y la perspectiva, tales como aquellas enraizadas en traumas no procesados o inseguridades personales o profesionales que pudieran tener un impacto negativo en actividades profesionales.

Los facilitadores de SE están conscientes de que sus limitaciones personales pueden tener un impacto directo en la calidad de los servicios que proporcionan a los clientes y estudiantes. Están igualmente conscientes de que las habilidades que desarrollan en su propia búsqueda para la integridad pueden contribuir no sólo a su desarrollo personal, sino también a su desarrollo profesional. La obligación de cultivar el crecimiento personal y la conciencia, por su impacto en la calidad en el servicio que sea capaz de proporcionar, es un proceso continuo y esencial.

  1. Los facilitadores de SE están comprometidos a mantener un programa personal de su propio diseño para desarrollar el cuerpo, la mente y el espíritu.
  2. Los facilitadores de SE monitorean los efectos de su propia salud física, estado mental y necesidades del ego en su habilidad para ayudar aquellos con quienes trabajan y dan los pasos apropiados para maximizar su bienestar en cada área.
  3. Los facilitadores de SE han experimentado personalmente los métodos que ofrecen a otros, usando sus propias experiencias con SE como un laboratorio para informarse a sí mismos acerca del valor y poder de técnicas específicas. Al mismo tiempo, cuidan el hecho de no proyectar erróneamente en otros sus experiencias con un método particular.
  4. Los facilitadores de SE conocen sus limitaciones como individuos y como facilitadores, estableciendo sus límites como corresponde con aquellos a quienes sirven, con colegas y con su comunidad en general.
  5. Los facilitadores de SE están abiertos a la retroalimentación ofrecida por estudiantes, clientes, colegas y mentores.
  6. Los facilitadores de SE monitorean de cerca sus necesidades de ser queridos, admirados, lograr un estatus y ejercer poder, así como sus necesidades sexuales y románticas, y buscan retroalimentación, guía, consulta y supervisión con sus amigos, colegas, mentores, supervisores y otros profesionales para prevenir que esas necesidades interfieran con la efectividad del servicio que proporcionan.
  7. Los facilitadores de SE examinan el Código Ético de su asociación profesional en el contexto de sus propias creencias religiosas y espirituales, u otros códigos personales de conducta, y tratan cualquier conflicto con los superiores de su asociación profesional.

C. COMPETENCIA Y ALCANCE DE LA PRÁCTICA.

  1. Los facilitadores de SE proporcionan cuidado de la salud, supervisión, consulta y tutoría sólo en áreas donde han recibido educación, entrenamiento, experiencia supervisada u otro estudio que los califica para proporcionar esos servicios. Por ejemplo, mientras que el trabajo en cursos de SE pueda darle al facilitador herramientas para enseñar algunas técnicas básicas para el manejo emocional, no lo califica para proporcionar psicoterapia. Es responsabilidad del facilitador establecer esos límites de manera profesional y apropiada.
  2. Los facilitadores de SE proporcionan información a prospectos de cliente acerca de sus antecedentes y SE y otras modalidades que puedan ser utilizadas. Esta información debe tratar las limitaciones de su entrenamiento concernientes a las cuestiones como el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, posibles efectos secundarios y el hecho de que la Sanación y Psicología Energética son consideradas como enfoques no convencionales al cuidado de la salud.
  3. Los facilitadores de SE se mantienen actualizados en su área de práctica y mantienen y desarrollan su competencia continuamente a través de la supervisión, consultas, talleres, trabajos publicados, medios electrónicos y cursos de educación continua.
  4. Los facilitadores de SE obtienen un seguro apropiado, permisos y licencias, y están de acuerdo con otras prácticas sanas de negocios.
  5. Los facilitadores de SE evalúan las energías del cuerpo y los sistemas energéticos y balancean e influencian esas energías para el beneficio del cliente. No diagnostican o tratan las enfermedades a menos que simultáneamente tengan licencia o certificación en una disciplina de la salud que les permita hacerlo.3
  6. Los facilitadores de SE que ofrezcan sesiones de Regresión o Rejilla han recibido entrenamiento apropiado y se adhieren estrictamente a las directrices para proporcionar dichos servicios.
  7. La integración de otras modalidades a la práctica de SE se permite y se alienta, basadas en el entrenamiento del facilitador en esas modalidades y en su mejor juicio profesional. 
  8. Los facilitadores de SE toman medidas para promover su propia sensibilidad cultural y su conciencia de las necesidades especiales de la población vulnerable, tales como prisioneros, niños y ancianos, así como de los discapacitados físicos y mentales.
  9. Cuando los facilitadores de SE proporcionen servicios en situaciones de emergencia, pueden usar su mejor juicio profesional al ir más allá del alcance usual de su práctica cuando no están disponibles facilitadores del cuidado de la salud que estén más calificados para proporcionar intervenciones necesarias. Más allá de un seguimiento apropiado, ellos discontinúan esos servicios, en un espíritu de respeto y cooperación, cuando la emergencia ha terminado o cuando están disponibles otros servicios más apropiados.

D. CONSENTIMIENTO INFORMADO

  1. Los facilitadores de SE utilizan un documento de “Consentimiento Informado” firmado u otras formas (tales como aclaraciones sobre cuestiones específicas, las cuales se registran en las notas de caso de sus clientes) para proporcionar información clara a prospectos de cliente acerca de la naturaleza de sus servicios y la logística de su práctica (incluyendo, pero no limitado a la duración y frecuencia de sus sesiones, honorarios, políticas de cancelación, la naturaleza de la evaluación y cuidado etcétera).
  2. Los facilitadores de SE entienden que el “Consentimiento Informado” empieza con su sitio web y otras formas de publicidad.
  3. Los facilitadores de SE aseguran que los prospectos de cliente entienden y acuerdan los detalles de su Consentimiento Informado antes de comenzar a proporcionar sus servicios.
  4. Para decidir si se proporcionan o no los servicios a aquellos que ya están recibiendo servicios de salud en otro lugar, los facilitadores de SE consideran con cuidado las cuestiones de cuidado de salud y el bienestar del prospecto de cliente. Discuten estas cuestiones con el cliente (o la persona legalmente autorizada por el cliente) para minimizar el riesgo de confusión y conflicto, consultando con otros cuidadores de la salud cuando es apropiado y, en el espíritu del respeto y la cooperación, con todas las partes relacionadas, proceden con sensibilidad hacia las cuestiones de salud que están implicadas.

E. LA RELACIÓN DE SANACIÓN

  1. Los facilitadores de SE animan a cada cliente a identificar objetivos para los servicios que se buscan y también para crear mutuamente un plan apropiado de cuidado que puede incluir a otros profesionales del cuidado de la salud.
  2. Los clientes de SE son animados a ser proactivos acerca de sus propias necesidades de salud y toman responsabilidad por sus decisiones en el cuidado de la salud.
  3. Los facilitadores de SE pueden intentar motivar, pero no intentan presionar o empujar al cliente a la acción o creencia, aún si el facilitador cree que tal acción o creencia serviría en beneficio del cliente.
  4. Mientras que es apropiado estimular la esperanza y transmitir confianza en los métodos de SE, los facilitadores lo hacen sin exagerar el poder de los métodos o suponiendo que el método que ha ayudado a algunas personas con una cuestión de salud en particular, ayudará a todas las personas con esa cuestión. También proceden con la sensibilidad de no fomentar la culpabilidad en los clientes que no han respondido como se esperaba.
  5. Los facilitadores de SE no sólo fomentan la esperanza y expectativas en cada cliente al usar SE, también discuten cualquier expectativa no realista tan pronto como sea posible en la relación de sanación. Las expectativas son reevaluadas a lo largo de la relación profesional cuando el facilitador lo considere apropiado o cuando el cliente lo requiera.
  6. Los facilitadores de SE reconocen los peligros de aferrarse demasiado a los resultados de los servicios que proporcionan. “Tratar demasiado”, micro – administrar al cliente, o empeñarse demasiado puede tener un efecto paradójico. Este es uno de los dilemas que deben considerarse antes de proporcionar servicios de cuidado de salud a la familia o amigos. 
  7. Los facilitadores de SE ejercitan el derecho a no aceptar en su cuidado a cualquier persona que busque sus servicios cuando juzguen que esto no está en el mejor interés del cliente o amenaza su seguridad personal.
  8. Los facilitadores de SE consultan con, refieren a, o cooperan con otros profesionales e instituciones, con el consentimiento de sus clientes, al grado necesario para servir el mejor beneficio de su cliente. En particular, entienden las fronteras y límites de sus servicios y refieren al cliente de acuerdo a ello. Son claros con los clientes acerca de si tienen o no el conocimiento personal de las habilidades de un facilitador en particular y motivan a los clientes a entrevistar varios prospectos de facilitadores antes de comprometerse con ese facilitador en particular.
  9. Los facilitadores de SE proporcionan un ambiente seguro, limpio, acogedor, compasivo y cómodo para sus servicios, que conduce a la sanación. También proporcionan su atención indivisible e ininterrumpida durante la sesión de SE.
  10. Los facilitadores de SE reconocen y articulan lo que es saludable y correcto en la energía de las personas, así como identifican áreas que requieren de atención.
  11. Los facilitadores de SE pueden usar el “test energético” y otras formas no tradicionales de evaluar el flujo en el sistema energético del cliente. Entienden, sin embargo, las limitaciones y naturaleza subjetiva de esos métodos. Los facilitadores saben que el test energético tiene la intención de evaluar la energía del cuerpo y no se usa para reemplazar pruebas diagnosticas físicas o para confirmar o no las creencias, memorias o cursos anticipados de acción. Los facilitadores son particularmente cuidadosos al hacer el test energético en consumidores potenciales de productos que ellos estén vendiendo.
  12. SE siempre se administrará de manera considerada y cuidadosa, con respeto hacia las preferencias y capacidades del cliente. Los clientes deberán ser informados con anticipación acerca del propósito de cualquier procedimiento invasivo y se les dará una opción explícita acerca del proceder o aplicarle métodos alternativos. Si elige proceder, se alcanza un acuerdo en anticipación acerca de cómo el cliente comunicará al facilitador su deseo de detener el procedimiento. El facilitador inmediatamente respetará esta señal e inmediatamente detendrá el procedimiento.
  13. Los facilitadores son sensibles a los sentimientos del cliente acerca de ser tocados, consideran esos sentimientos como apropiados y obtienen premiso antes de aplicar cualquier procedimiento que requiere que el cliente sea tocado. Para procedimientos que requieren hacer contacto o ejercer presión en las áreas de los genitales de los clientes, pechos, nalgas, ombligo o garganta, el facilitador se encontrará especialmente alerta ante las sensibilidades del cliente y ofrecerá métodos alternativos si son apropiados, tales como pedir al cliente que use sus propias manos para hacer contacto directo.
  14. Si las limitantes a los servicios pueden ser anticipadas por dificultades económicas, las cuestiones relacionadas se discutirán con el cliente tan pronto como sea posible. Los facilitadores de SE no mantienen una relación con un cliente solamente por razones financieras, pero pueden terminar una relación si el cliente no es capaz o no está dispuesto a pagar por sus servicios. Antes de cualquier terminación de servicios, las cuestiones involucradas y las posibles alternativas se discutirán, siendo el bienestar del cliente la prioridad más alta.
  15. Si ocurren conflictos relacionados con las obligaciones éticas del facilitador de SE, los facilitadores intentan resolver esos conflictos de una manera responsable que evita o minimiza el daño, buscando consultar o supervisar como lo consideren apropiado.
  16. Los facilitadores de SE pueden elegir trueques4 o acuerdos por sus servicios, sólo si este arreglo no interferirá con la calidad de los servicios que se proporcionan y si el arreglo resultante no implica la explotación de cualquiera de las partes.
  17. Los facilitadores de SE pueden recomendar suplementos alimenticios, aparatos tecnológicos u otras formas de ayuda de sanación sólo cuando tienen calificaciones adecuadas y apropiadas para hacer responsablemente dichas recomendaciones.
  18. Los facilitadores de SE terminan una relación con el cliente cuando es razonablemente claro que el cliente ya no necesita o no se beneficia de la continuación del servicio.
  19. Los facilitadores de SE que se estancan interpersonalmente con un cliente, o se atascan en los servicios de sanación que proporcionan, consideran un rango de opciones, tales como buscar la supervisión, sugieren traer un asesor a la sesión, refieren al cliente a otro facilitador o sugieren la terminación de sus servicios.
  20. Los facilitadores de SE pueden terminar la relación con un cliente si sienten que su seguridad personal está en riesgo.
  21. Los facilitadores que están en una relación continua proporcionando servicios de SE, hacen esfuerzos razonables para facilitar la continuidad de sus servicios en el evento de que estos sean interrumpidos por factores tales como una enfermedad, cambio de domicilio, retiro o por cambio de domicilio del cliente o limitantes financieras.
  22. Las responsabilidades de un facilitador de SE que siguen a la terminación de sus servicios incluyen continuar manteniendo la confidencialidad y compartir la información del cliente con otros profesionales como ha sido requerido por el cliente. Si el cliente pide que esa información sea entregada, no será guardada por ninguna razón, incluyendo el hecho de no haber pagado honorarios.

F. CONFIDENCIALIDAD

  1. El cliente (o el guardián legal del cliente o tutor) es la única persona que tiene el derecho de determinar quién tiene acceso a la información acerca de los servicios de SE, incluyendo la misma cuestión de si una persona está recibiendo tales servicios de ese facilitador. Las excepciones a este principio se hacen explícitas en los acuerdos de consentimiento informado:
    Excepción: Cuando la divulgación de la información se requiere para prevenir un peligro claro e inminente al cliente y a otros.
    Excepción: Cuando hay un requerimiento legal claro en el país, región o área para divulgar ciertos tipos de información.
    Excepción: cuando los registros son requeridos por una corte.
    Excepción: Si el facilitador de SE es un acusado en una acción civil, criminal o disciplinaria que surja de la relación con el cliente, la información acerca de esa relación puede ser revelada como parte del proceso legal.
    Excepción: Los facilitadores de SE que buscan los servicios de consulta o supervisión de otros facilitadores de SE acuerdan que la información acerca de su competencia puede ser divulgada a asociaciones profesionales designadas (ocultando la identidad del cliente) con el propósito de evaluar si el facilitador está preparado para entrar en un entrenamiento avanzado o ser enlistado para futuras referencias.
  2. Los facilitadores de SE que trabajan con niños o con más de un miembro de la misma familia (incluyendo a parejas) establecen con las partes relevantes desde el comienzo (o cuando nuevos miembros de la familia empiezan a recibir los servicios del facilitador) el tipo de información que puede ser compartida, y con quién, y el tipo de información que no puede ser compartida por el facilitador. Los servicios se proporcionan a más de un miembro de la familia sólo después de pesar las desventajas potenciales, conflictos y cuestiones de confidencialidad.
  3. Cuando consulte con sus colegas, el facilitador de SE no divulga información confidencial que razonablemente pueda llevar a la identificación del cliente con quien tienen una relación confidencial a menos de que hayan obtenido consentimiento anticipado de la persona o que la divulgación no pueda ser evitada. Los documentos de consentimiento informado pueden incluir una cláusula de que el facilitador puede buscar supervisión o consulta acerca del cliente.
  4. Antes de grabar voces o imágenes de individuos a quienes prestan servicio, los facilitadores de SE obtienen permiso de esas personas o de sus representantes legales y revelan cómo serán usadas las voces e imágenes.
  5. Los facilitadores de SE no divulgan en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, la información personalmente identificable que concierne a sus clientes, estudiantes, ayudantes de investigación u otros recibidores de su servicio que hayan obtenido durante el curso de su trabajo a menos que 1) ellos tomen medidas razonables para ocultar la identidad del recibidor de servicios, 2) el recibidor ha consentido por medio escrito o grabado o 3) hay una autorización legal para hacerlo.

G. LIMITES PERSONALES E INTERPERSONALES

  1. Los facilitadores de SE toman medidas para asegurar que sus predisposiciones personales, los límites de su competencia y las limitaciones de su entrenamiento no impacten negativamente los servicios que proporcionan al cliente.
  2. Los facilitadores de SE clarifican los roles y obligaciones profesionales y buscan manejar los conflictos de intereses para evitar la explotación o el daño.
  3. Los facilitadores de SE reconocen que la comunicación clara y compasiva es integral para proporcionar el nivel más elevado de servicio posible y actúan de acuerdo a ello.
  4. Los servicios de SE pueden abrir cuestiones que son privadas, delicadas o vergonzosas. Los facilitadores de SE están preparados para articular estas cuestiones cuando surjan y las discuten de manera franca, profesional y respetuosa, mientras que al mismo tiempo reconocen el derecho del cliente a no discutir la cuestión.
  5. Los facilitadores de SE reconocen que al tratar directamente con el sistema energético del cliente, a veces la naturaleza sutil de esos sistemas energéticos y su percepción a veces intangible pueden crear cuestiones de límites que no surgen en otras disciplinas. Los facilitadores de SE mantienen límites apropiados, reconocen la autoridad del cliente para tomar decisiones fundamentales acerca de la relación de sanación y reconocen cómo la sabiduría del cuerpo del cliente también dirige el proceso de sanación. Los facilitadores de SE no se engrandecen o dramatizan sus habilidades para percibir o trabajar con energías sutiles.
  6. Los facilitadores de SE no usan sus habilidades para trabajar con la energía para ejercer poder sobre otra persona, manipularla o crear una relación no equitativa con otra persona. Esto incluye, pero no está limitado a las habilidades asociadas con la intuición y otras formas intangibles de evaluación.
  7. Ya que los facilitadores de SE trabajan con la energía de sus clientes, reconocen una responsabilidad especial para tomar medidas que mantengan sus propios sistemas energéticos fuertes y capaces de recuperarse, y utilizan métodos que disminuyen su vulnerabilidad a ser impactados negativamente por las energías de sus clientes.
  8. Si el facilitador de SE no es capaz de ofrecer servicios competentemente debido a enfermedades, estrés u otros factores, o si los problemas personales probablemente interfieran con la ejecución competente de la actividad profesional, el facilitador cancela o pospone la actividad hasta que los factores limitantes han sido resueltos.
  9. Los facilitadores de SE no proporcionan servicios bajo la influencia de cualquier medicamento, droga u otra sustancia, o en un estado mental que pueda impedir su trabajo.
  10. Los facilitadores de SE son sensibles a las diferencias de poder entre facilitador y cliente y no explotan tales diferencias durante o después de su relación profesional en beneficio o gratificación personal del facilitador. 
  11. Los facilitadores de SE obtienen permiso explícito o claramente tácito antes de establecer una evaluación o sanación a “distancia”, “remota”, “en sustitución” o “no local”, y realizan tales servicios siendo el bienestar del cliente su más alta prioridad.
  12. Los facilitadores de SE tratan a sus colegas con dignidad, respeto y cortesía, hablan acerca de sus colegas de manera respetuosa, se resisten al chisme, le dan el crédito a sus colegas por sus contribuciones e innovaciones y muestran respeto por las enseñanzas, maestros y facilitadores que se encuentran ante ellos.
  13. Los facilitadores de SE no entran en una relación dual5 que pueda razonablemente esperarse que impida la objetividad del facilitador, su competencia o efectividad en la entrega de los servicios de sanación o educación, de otra forma se arriesga a la explotación o daño a la persona con quien tiene la relación profesional.
  14. Las relaciones duales que no se esperen razonablemente que causen impedimento o riesgo de explotación o daño no son anti éticas. Sin embargo, es responsabilidad del facilitador asegurar que cada parte está consciente de las cuestiones relacionadas con los cambios entre el ambiente de trabajo cliente-facilitador y el ambiente social de la relación personal. Estas cuestiones deben ser discutidas con el cliente y tomar prioridad en las decisiones acerca de la relación dual.
  15. Si un facilitador de SE se da cuenta de que, debido a factores no previstos, una relación dual potencialmente dañina ha surgido, el facilitador toma medidas razonables para resolverlo considerando el beneficio de la persona afectada y en máxima conformidad con el Código de Ética de los Facilitadores de SE.
  16. Cuando se requiera que los facilitadores de SE por ley, políticas institucionales o circunstancias extraordinarias, sirvan en más de un papel en procedimientos judiciales o administrativos, ellos clarifican las expectativas de su papel y el grado de confidencialidad tan pronto como sea posible.
  17. Las relaciones duales que nunca son aceptables son aquellas en las que un facilitador desarrolla cualquier tipo de relación romántica o sexual con cualquier cliente mientras que se proporcionan los servicios de SE.
  18. Los facilitadores de SE no se involucran en relaciones sexuales con clientes anteriores por al menos un año completo después de terminar la relación con el cliente, y sólo entonces después de una buena determinación de fe a través de una consulta apropiada, que no hay explotación del cliente anterior.
  19. En actividades relacionadas con el trabajo, los facilitadores de SE modelan el respeto y la tolerancia y no se involucran en acoso o conductas humillantes hacia otros o discriminación injusta basada en edad, género, identidad de género, raza, etnicidad, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, incapacidad o estatus socioeconómico. Los facilitadores de SE, sin embargo, se reservan el derecho a negar el servicio a cualquier persona que pueda comprometer su seguridad.
  20. Los facilitadores de SE no se involucran en acoso sexual. El acoso sexual incluye hacer solicitudes sexuales, avances físicos, avances energéticos, conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual, que ocurre en relación con el rol profesional del facilitador o sus actividades, y que es 1) no bienvenida, ofensiva o crea una atmósfera interpersonal cuestionable y el facilitador ha sido informado acerca de esto, o 2) es suficientemente severa o intensa para ser considerada abusiva a una persona razonable en el contexto, o 3) es innecesariamente o inapropiadamente provocativa bajo la máscara de evaluar una preocupación de salud o de proporcionar servicios. El acoso sexual puede consistir de un solo acto severo o de múltiples actos persistentes de menor intensidad. Este principio se aplica a todos los ambientes profesionales, desde la oficina de consulta hasta el salón de clases.

H. MANTENIMIENTO DE REGISTROS

  1. Los facilitadores de SE documentan habiendo obtenido un consentimiento informado de todos los clientes.
  2. Los facilitadores de SE usan su propio juicio profesional en las formas de tomar la información, evaluaciones, intervenciones y resultados de las sesiones que registran y mantienen en el archivo del cliente.
  3. Los facilitadores de SE guardan los registros del cliente en un lugar seguro, mantienen esos registros por al menos siete años (o más tiempo si así lo dictan los requerimientos legales o en otras circunstancias) después de la terminación de los servicios, y eliminan los registros del cliente de manera segura.
  4. Los facilitadores de SE no alteran los registros. Las añadiduras para corregir información anterior deben ser fechadas.
  5. Los facilitadores de SE aseguran que los miembros de su equipo que tienen acceso a los registros están educados para hacerlo sólo bajo ciertas circunstancias controladas y mantienen la confidencialidad todo el tiempo.
  6. Los facilitadores de SE se adhieren al principio de que cualquier registro del cliente que vaya a ser usado para propósitos de investigación, sólo puede ser usado con el consentimiento escrito del cliente o si se oculta o elimina la información personal pertinente a la identificación del cliente.
  7. Los facilitadores de SE mantienen registros de sesión si tienen licencia en una profesión relacionada, en la manera requerida por esa profesión en particular.
  8. Los facilitadores de SE están conscientes y se adhieren a las leyes relevantes y a las regulaciones que se refieren a los derechos de los clientes para obtener sus registros de SE.

I. DECLARACIONES PUBLICAS6 Y PUBLICIDAD

  1. Los facilitadores de SE ayudan a los clientes, los estudiantes y al público en general, a desarrollar juicios informados concernientes al rol de la sanación energética en las decisiones que impacten su salud y su funcionamiento óptimo.
  2. Las declaraciones públicas, ya sea que tengan el propósito de informar o hacer publicidad, deben ser evaluadas para cualquier impacto no intencional antes de que sean publicadas. 
  3. Los facilitadores de SE usan lenguaje claro y accesible en su publicidad, y su publicidad es honesta, digna y representativa de los servicios que son ofrecidos.
  4. Los facilitadores de SE no hacen declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas concernientes a 1) su entrenamiento, experiencia o competencia, 2) su grado académico, 3) sus credenciales, 4) sus afiliaciones institucionales o de asociación, 5) sus servicios, 6) las bases científicas o clínicas de sus servicios o los resultados o grado de éxito de los mismos, 7) sus honorarios, o 8) sus publicaciones o los resultados de sus investigaciones.
  5. Los facilitadores de SE no hacen declaraciones públicas que usen el sensacionalismo o que exploten la vulnerabilidad del público a los miedos irracionales y las ansiedades. 
  6. Los facilitadores de SE que involucren a otros para crear o realizar declaraciones públicas que promuevan su práctica profesional, productos o actividades, retienen una responsabilidad profesional por tales declaraciones.
  7. Los facilitadores de SE no compensan a los empleados de la prensa, radio, televisión u otro medio de comunicación por la publicidad en un artículo noticioso.
  8. Los facilitadores de SE asociados con el desarrollo y promoción de productos revelan cualquier interés investido cuando informen a los clientes o estudiantes acerca de tales productos y aseguran que tales productos son presentados de una manera profesional y factual.
  9. Una publicidad pagada que se relaciona con actividades o productos de un facilitador de SE debe ser identificada o claramente reconocible como tal.
  10. Al grado al que ellos puedan ejercer control, los facilitadores de SE responsables de anuncios, catálogos, trípticos o anuncios que describen talleres, seminarios u otros programas educativos, se aseguran de que ellos describen con exactitud el público al que el programa está dirigido, los objetivos educativos, los presentadores y los costos implicados.
  11. Cuando los facilitadores de SE proporcionen consejo público o comenten por medio de radio, televisión, medio impreso o internet, toman precauciones para asegurar que las declaraciones están basadas en sus conocimientos profesionales, entrenamiento o experiencia, y que el bienestar de cualquier sujeto de demostración es la más alta prioridad.
  12. Cuando los facilitadores de SE se percatan del mal uso o mala representación de su trabajo, toman medidas razonables para corregir o minimizar el mal uso o mala representación.

J. ENSEÑANZA Y PRESENTACIONES

  1. Los facilitadores de SE que sean responsables de programas educativos o presentaciones toman medidas razonables para asegurar que los programas son diseñados para proporcionar el conocimiento apropiado y las experiencias apropiadas y cumplir con los objetivos de la presentación o programa. Esto puede requerir que el facilitador haya adquirido experiencia o entrenamiento en diseño curricular y métodos de presentación.
  2. Los facilitadores de SE que sean responsables de programas educativos o presentaciones, toman medidas razonables para asegurar la disponibilidad de descripciones exactas del contenido del programa, objetivos, beneficios, costos, prerrequisitos y cualquier requisito especial que deba ser cumplido para completar satisfactoriamente el programa.
  3. Los formadores de SE anticipan las capacidades y limitaciones de aquellos a los que enseñan y estructuran sus presentaciones para acomodar esas capacidades y limitaciones.
  4. Los formadores de SE le dan el crédito apropiado a aquellas personas cuyos métodos, teorías, investigaciones y otras contribuciones están siendo enseñados.
  5. Los formadores de SE muestran las aplicaciones apropiadas de los métodos y conceptos que están siendo presentados, incluyendo sus limitaciones y riesgos.
  6. Los formadores de SE desarrollan métodos para evaluar la competencia de aquellos a quienes entrenan antes de proporcionar cualquier certificación formal de competencia.
  7. Los formadores de SE dan prioridad al bienestar de los voluntarios para las demostraciones antes que a la presentación misma, tomando todas las medidas razonables para asegurar que los voluntarios seleccionados para las demostraciones no serán dañados por la demostración.
  8. Los formadores de SE proporcionan un seguimiento a cualquier molestia inmediata que surja durante o como consecuencia de una demostración y ofrecen una referencia apropiada. No cobran por ese seguimiento en esta circunstancia.
  9. Si se descubre una cuestión de salud más seria durante una demostración, o si lo que se descubre va más allá del rango de la demostración, el formador no está obligado a proporcionar servicio continuo para resolver esa cuestión. La obligación del formador se limita a proporcionar primeros auxilios inmediatos, como se describe anteriormente, y dar sugerencias de referencias.
  10. Los formadores de SE que muestran video o audios de su trabajo son responsables de adquirir el consentimiento informado de aquellos que aparecen en las demostraciones. 11. Los facilitadores de SE no proporcionan demostraciones, en vivo o en video, que puedan ser explotadoras.
  11. Los facilitadores de SE que ofrecen programas educativos toman las medidas para asegurar que los graduados de sus programas representan el entrenamiento que reciben apropiadamente y con el entendimiento de las limitaciones así como el potencial de las habilidades que han desarrollado.
  12. Los formadores de SE involucrados en supervisión formal de estudiantes de SE establecen un proceso adecuado y específico para proporcionar retroalimentación a aquellos a quienes supervisan y la información concerniente a este proceso es proporcionada al estudiante al principio de la supervisión.
  13. Los formadores de SE no comienzan relaciones sexuales o románticas con sus estudiantes en sus clases y no se involucran en relaciones sexuales o románticas con aquellos a quienes supervisan o por quienes tienen responsabilidades de evaluación durante el tiempo que están involucrados en este papel de enseñanza o supervisión.

K. LA RESOLUCION DE CUESTIONES ÉTICAS7

  1. Cuando los facilitadores de SE crean que pueda haber una violación ética por parte de otro facilitador de SE, intentan resolver la cuestión llevándola a la atención de aquel individuo, si la resolución informal parece posible y apropiada. Sin embargo, tales intervenciones no pueden violar cualquier derecho de confidencialidad que esté implicado.
  2. Si una aparente violación ética ha dañado sustancialmente o es probable que dañe sustancialmente a una persona u organización y no es apropiada para la resolución informal como se describió anteriormente, o no es resuelta adecuadamente de esa manera, los facilitadores de SE toman otras acciones apropiadas a las circunstancias. Tales acciones pueden incluir informar al comité de ética apropiado acerca de la situación.
    Excepciones: Los facilitadores de SE no están obligados a tomar acciones basadas en la información obtenida al servir como miembro de un panel de revisión de iguales, como consultante de otro facilitador que busque consulta en la situación ética específica en cuestión, o como mediador entre un facilitador y uno o más clientes.
  3. Los facilitadores de SE no intentan acosar, intimidar o manipular a cualquier persona que trae una queja ante el comité de ética.
  4. Los facilitadores de SE cooperan en investigaciones formales de ética, procedimientos, determinaciones y someten información relevante que un comité de ética autorizado requiera. Al intentar cumplir con estas directrices, ellos tratan las cuestiones confidenciales y se apegan a las directrices de confidencialidad apropiadamente. El no cooperar con una investigación ética es en sí mismo una violación ética.
  5. Los facilitadores de SE muestran respeto hacia diferentes personalidades, ritmos, estilos representativos, niveles educativos y antecedentes, no impugnan falsamente la reputación de sus colegas y no entablan o motivan a presentar una queja ética que se haga sin tomar en cuenta los hechos que desmentirían el alegato.
  6. Los facilitadores de SE no niegan a otros facilitadores de SE empleo, avance o admisión a programas de entrenamiento basados sólo en que sean sujetos de una queja ética. Esto no descarta tomar decisiones basadas en los resultados de tales procedimientos.
  7. El comité de ética de SE puede tomar acción basado en información diferente a una queja formal, particularmente si el comité percibe que esa información constituye un peligro al público.
  8. El comité de ética de SE puede rechazar una queja si el cliente involucrado no está dispuesto a liberar al facilitador de requisitos de confidencialidad que permitirían presentar una defensa justa.
  9. Si las responsabilidades éticas de un facilitador de SE, como se establecen en este documento, tiene conflicto con un requerimiento legal (esto puede ocurrir, por ejemplo, si la información confidencial del cuidado de la salud es requerida legalmente), o con los requerimientos de una organización que emplea al facilitador, los facilitadores de SE hacen del conocimiento su compromiso con los requerimientos éticos de su asociación profesional y toman medidas para resolver el conflicto de manera responsable. Si el conflicto no se puede resolver por tales medios, los facilitadores de SE pueden adherirse a los requerimientos de la ley u otra autoridad de acuerdo a los dictados de su conciencia.

1 Este es un documento en evolución. Ya que pedimos a los Facilitadores de Medicina Energética Eden que se guíen por este Código de Ética, invitamos a la comunidad de Medicina Energética Eden a enviar dudas acerca de cualquier punto específico al Comité de Ética de la EEM, que considerará todas las dudas y hará recomendaciones para los cambios a Innersource. Por favor envíe la correspondencia a [email protected]

2 El término razonable, como se utiliza en este argumento ético, significa el juicio profesional prevaleciente de los facilitadores de salud involucrados en actividades similares en circunstancias similares, dado el conocimiento que el facilitador tuvo o debió tener en el momento. Se utiliza aquí para asegurar su aplicabilidad sobre un rango amplio de contextos y para prevenir un establecimiento rígido de reglas que podrían ser aplicadas fuera de contexto.

3 Algunos facilitadores de SE tienen licencia, certificación o están reconocidos de otras formas y practican simultáneamente otras modalidades de sanación. El presente Código de Ética presupone que los facilitadores que tienen otro código de ética y estándares de práctica, por virtud de su licencia y membrecía en una organización de sus compañeros profesionales, integrarán este Código de Ética con sus propios códigos y estándares profesionales.

4 Trueque es la aceptación de bienes, servicios u otra remuneración no monetaria por parte de los clientes en pago por los servicios de SE.

5 Una relación dual ocurre cuando un facilitador de SE se encuentra en un rol profesional con una persona y 1) al mismo tiempo se encuentra en otro rol con esa persona, 2) al mismo tiempo está en una relación con una persona asociada cercanamente o relacionada con la persona con quien el facilitador tiene la relación profesional, o 3) promete entrar en otro rol en el futuro con la persona o persona asociada cercanamente con o relacionada con la persona.

6 Las declaraciones públicas incluyen, pero no están limitadas a la publicidad pagada o no pagada, a la promoción de productos, otorgamiento de aplicaciones, aplicaciones de licencia, otras aplicaciones de credenciales, trípticos, materia impresa, directorios enlistados, currículo vitae o resúmenes personales, o comentarios para usar en medios tales como la transmisión impresa o electrónica, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones orales públicas, y material publicado.

7 El Código de Ética para los facilitadores de SE tiene la intención de proporcionar una guía para la conducta profesional que pueda ser aplicada por organizaciones profesionales cuyos miembros proporcionen servicios de SE. No tiene la intención de ser una base para las responsabilidades civiles. El hecho de que un facilitador de SE ha violado el Código de Ética no determina si el facilitador es responsable legalmente en una acción en la corte, si un contrato es ejecutable, o si otras consecuencias legales ocurren.

Traducido por Gisel Sotelo