EEM Ethics Committee Overview and Procedures – Spanish

COMITÉ DE REVISIÓN DE ÉTICA INNERSOURCE

COMITÉ DE ÉTICA DE INNERSOURCE

Primera versión 4 de noviembre del 2006
Versión actual: 20 de enero del 2009

Visión General y Procedimientos

El Comité de Ética de Innersource se establece para revisar y actuar sobre quejas de ética y
asuntos relacionados con las acciones de:

Los Facilitadores Certificados por Innersource en Medicina Energética Eden (EEM)

Miembros de la Facultad y Estudiantes del Programa de Certificación EEM

Para los propósitos de este documento, nos referiremos a estos individuos colectivamente como “facilitadores”. Estos facilitadores han acordado por escrito mantenerse informados y apegarse a la versión más reciente del Código de Ética de EEM publicado en edenmethod.com/ethics.

El Comité de Ética se compondrá de tres o más miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Innersource como su Director o una persona designada por el Presidente del Consejo como su Director y un mínimo de dos facilitadores certificados en EEM señalados por el Presidente del Consejo. Los términos del oficio y el número de miembros del Comité más allá de tres miembros serán determinados por el Presidente del Consejo. Las reuniones del Comité pueden ser en persona, por teléfono o a través del uso de otros medios electrónicos a discreción del Director del Comité. La hora y forma de las reuniones del Comité son determinadas por el Director del Comité. Las revisiones a este documento de “Visión General y Procedimientos” se hacen a discreción del Consejo de Directores de Innersource.

La conducta Ética para los facilitadores se define por la versión más actual publicada del Código de Ética de EEM. Innersource se reserva el derecho de tomar acciones disciplinarias contra los facilitadores, que pueden incluir, pero no estar limitadas a la asignación de educación remedial, crítica o censura formal, períodos de prueba, suspensión, y/o revocación de la certificación. Las quejas de ética o alegatos acerca de un facilitador de Innersource presentadas a Innersource via correo electrónico, teléfono, reuniones en persona, cartas o a través del sitio web de Innersource se canalizarán al Director del Comité. El Director del Comité puede pedir que las quejas escritas o los alegatos sean clarificados o que las quejas o alegatos entregados oralmente sean presentados por escrito antes de proceder con una revisión de ética.

Antes de tomar acciones, el Director del Comité clarificará las cuestiones de confidencialidad. El Comité se adherirá a los estándares profesionales de confidencialidad y de consentimiento informado al conducir sus investigaciones. En general, si una persona que presenta una queja o alegato, debe estar dispuesta a ser identificada por la persona de quien se está quejando o alegando para que una investigación se inicie. Si este acuerdo no puede obtenerse, la cuestión puede llevar a no tomar acciones futuras, a discreción del Comité. Las instancias donde no se ha presentado queja o alegato formal, pero el Comité ha recibido información importante por otro medio, esta información debe ser adjudicada de forma individual de acuerdo al mejor juicio del Comité.

El Director del Comité está autorizado a decidir si una queja o alegato justifica la atención de todo el Comité. Si el Director del Comité determina que (1) la cuestión es frívola o inconsecuente; (2) la queja contiene información insuficiente o no fidedigna; o (3) la cuestión no está dentro del rango de jurisdicción del Código de Ética de EEM, entonces no se tomarán acciones y la queja será rechazada. En algunas instancias, el Director del Comité o una persona designada por el Director (generalmente sería otro miembro del Comité o un miembro del equipo profesional de Innersource) tiene el derecho y la discreción exclusiva de llegar a una resolución facilitando la comunicación entre las partes relevantes, clarificando cuestiones, o a través de otras acciones directas. Si esto ocurre, se incluirá información pertinente en una carta al facilitador y la situación se considerará como “resuelta”. El Director del Comité o el individuo designado también tiene el derecho y discreción exclusiva de hacer recomendaciones alternativas al facilitador para resolver la cuestión antes de iniciar una revisión formal.

Después de que el Comité ha abierto una investigación formal, el Director del Comité u otro individuo designado enviará una carta al facilitador informándole acerca de la queja, alegato o situación (la “Queja”). La carta puede ser enviada por medio de un correo electrónico cuyo recibo haya sido confirmado o una carta enviada por correo registrado a la última dirección que el facilitador proporcionó a Innersource. Los nombres de los miembros del Comité se harán del conocimiento del facilitador en ese momento y también se harán del conocimiento de la persona que presenta la Queja. El facilitador o la persona que presenta la Queja tienen siete (7) días desde el recibimiento de la noticia de los nombres de los miembros del Comité para presentar por escrito cualquier objeción a miembros específicos del Comité. Basados en ésta o en información obtenida de otras fuentes, el Presidente del Consejo, en consulta con las partes relevantes, determinará si miembros específicos del Comité deben ser cambiados para asegurar un proceso justo, y si es así, pueden señalar miembros del Comité alternativos para el caso en cuestión.

El facilitador tiene treinta (30) días desde el recibimiento de la noticia para presentar una respuesta escrita a la Queja y/o presentar cualquier evidencia adicional que apoye su posición. Si un facilitador no responde a la noticia de Queja dentro de los treinta días siguientes, esto será suficiente para imponer sanciones. El Director del Comité puede extender el período para la respuesta del facilitador, si éste hace un requerimiento formal que contenga una explicación razonable para pedir la extensión. Durante el curso de su investigación, el Comité puede buscar ayuda o información adicional de consejo legal, investigadores independientes, o cualquier otro individuo u organizaciones apropiadas. Todas las investigaciones son conducidas con objetividad, sin prejuicios. Las Quejas serán consideradas sin audiencias, procedimientos de tipo juicio, testigos, enfrentamientos, apariciones del facilitador, reglas legales formales o evidencia y habladurías. Las decisiones del Comité están basadas completamente en registros escritos. Después de recibir y revisar la respuesta del facilitador, el Comité revisará la información disponible y puede tomar acciones o reunir información adicional antes de tomar acciones. 

Si el Comité decide que no hay violación al Código de Ética de EEM, la Queja se rechaza con noticia escrita para el facilitador dentro de los quince (15) días de haber completado la investigación. Si el Comité toma la determinación de que el Código de Ética de EEM fue violado e impone una sanción, el Comité enviará su decisión por medio escrito al facilitador dentro de los quince (15) días de haber completado la investigación. Las posibles sanciones por el Comité incluyen, pero no se limitan a:

  1. Decisión de “no tomar acción” por falta de bases para tomar acción.
  2. Decisión que lleva a una reprimenda formal de la organización.
  3. Decisión de requerir un re-entrenamiento, educación remedial, supervisión, o actividades de desarrollo personales o profesionales con mecanismos específicos de actualización por el Comité.
  4. Decisión de remover al individuo de la lista de facilitadores de EEM, las oportunidades de FA (Formador Ayudante), las oportunidades de enseñar patrocinados por Innersource y suspender el uso de las credenciales profesionales otorgadas por Innersource por un período de tiempo específico.
  5. Decisión de remover permanentemente al individuo de la lista de facilitadores de EEM, las oportunidades de FA, las oportunidades de enseñar patrocinados por Innersource y suspender definitivamente el uso las credenciales profesionales otorgadas por Innersource.

Si el facilitador es un Facilitador Certificado por EEM y la sanción impuesta es la suspensión o revocación de la certificación, entonces el facilitador debe dejar de identificarse o representarse a sí mismo como un facilitador de Medicina Energética Eden. Si el facilitador es un estudiante o un miembro de la facultad del Programa de Certificación de EEM, entonces el facilitador debe dejar de identificarse o representarse a sí mismo como estudiante o miembro de la facultad, lo que sea aplicable.

Un facilitador que sea Facilitador Certificado de EEM y sujeto de Queja puede renunciar voluntariamente a su Certificado en cualquier momento antes de que el Comité llegue a una decisión final. Si renuncia a su Certificado, la Queja será rechazada sin acciones futuras por parte del Comité. En el evento de que el facilitador renuncie voluntariamente a su Certificado, el facilitador debe regresar su Certificado a Innersource dentro de los treinta (30) días siguientes de haber notificado a Innersource acerca de este hecho y dejar de identificarse o representarse a sí mismo como un facilitador de EEM. Un facilitador que sea estudiante o un miembro de la facultad del Programa de Certificación de EEM y sujeto a Queja, puede renunciar a su estatus de estudiante o miembro de la facultad, lo que sea aplicable, en cualquier momento antes de que el Comité llegue a una decisión final. Si renuncia a su Certificado, la Queja será rechazada sin acciones futuras por parte del Comité. En el evento de que el facilitador renuncie voluntariamente a su estatus como estudiante o miembro de la facultad, lo que sea aplicable, el facilitador debe dejar de identificarse o representarse a sí mismo como estudiante o miembro de la facultad, lo que sea aplicable.

El Comité tiene el poder de suspender las actividades del facilitador de Innersource y las asociaciones con Innersource mientras toma determinaciones si juzga que la Queja es de tal naturaleza como para tomar esta decisión.

Las deliberaciones del Comité pueden ser conducidas privadamente a discreción del Comité. Las partes involucradas en las acciones del Comité serán informadas de las conclusiones del Comité dentro de un período razonable de tiempo y a un nivel de detalle determinado por el Comité. Si las acciones del Comité incluyen remover a un individuo de la lista de facilitadores de EEM, las oportunidades de FA, las oportunidades de enseñar patrocinados por Innersource o suspender o prohibir el uso de las credenciales profesionales de Innersource, el Comité puede informar al equipo de Innersource de esta acción como le parezca apropiado.